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Concepto 006701 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El primo de un concejal, con quien tiene parentesco en el cuarto grado de consanguinidad, no se encuentra inhabilitado para ser nombrado como funcionario publico en el mismo municipio en el cual ejerce sus funciones su familiar, habida cuenta de que la norma no inhabilita a los parientes del concejal que tienen un vinculo de consanguinidad superior al segundo grado.