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Sentencia 00642 de 2018 - Consejo de Estado No es cierto que, el juez que supervisa la ejecución de sentencias en justicia y paz revoca penas impuestas por instancias superiores y agrava la situación del sentenciado; con lo cual se concluye que la norma acusada no desconoce el artículo 31 de la Constitución Política, dado que el juez que revoca el beneficio de la pena alternativa, solo está dando aplicación al mandato legal que le impone adoptar tal decisión cuando verifique previamente que el condenado incumplió las condiciones exigidas en la ley y en la sentencia para gozar de dicho beneficio judicial. Así las cosas, ello no equivale a que un juez de inferior jerarquía modifique la decisión del Tribunal de Justicia y Paz, sino que, en uso de sus competencias legales, tal autoridad judicial decreta la consecuencia legal que se deriva del incumplimiento de las obligaciones y compromisos impuestas al condenado, que le permitían disfrutar de una pena alternativa. Lo anterior en la demanda interpuesta contra el inciso primero del artículo 34 del Decreto número 3011 del 26 de diciembre de 2013, “por el cual se reglamentan las leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012”, expedido por el Gobierno Nacional, el cual regula lo relativo a la revocatoria del beneficio de la pena alternativa. |