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Concepto 006351 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La incapacidad laboral por enfermedad no profesional constituye una prestación social propia del Sistema de Seguridad Social, que pretende amparar las contingencias surgidas con ocasión a la perturbación del estado de salud de un trabajador, no obstante, según lo expuesto por la Corte, al otorgarse al empleado una incapacidad superior a 180 días, el empleador pagará los primeros tres (3) días y del día cuarto (4°) hasta el día 180 le corresponderá pagarlos a la Empresa promotora de Salud a la que este afiliado.