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Concepto 006311 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El concejo municipal, es quien debe nombrar a la persona encargada para suplir el cargo del personero durante el término de la falta temporal (la licencia de maternidad), quien será el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero, si no está reunido el Concejo, lo hará el alcalde. |