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Sentencia 00620 de 2014 - Consejo de Estado

La declaración de nulidad de un acto administrativo debe ser expresa y mediante sentencia motivada que tiene fuerza de cosa juzgada, de forma que un acto no pierde su presunción de legalidad tácitamente, sino que debe ser sometido a control jurisdiccional y requiere que se pruebe la existencia de una causal de nulidad para sea excluido del ordenamiento jurídico.