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Sentencia 00604 de 2018 - Consejo de Estado Con el régimen general de pensiones, los beneficiarios del afiliado al sistema que fallezca tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, siempre que aquel hubiere cotizado, de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 797 del 2003, 50 semanas durante los tres años precedentes a la muerte, sin embargo, dicho régimen consagró como una de las categorías exceptuadas, a los miembros de la Policía Nacional (quienes tienen sistema laboral y prestacional propio), pero estos se pueden acoger a los mandatos allí contenidos en atención al principio de favorabilidad. Así, las únicas situaciones jurídicas que pueden ser resueltas en virtud de la citada normativa, son las que se consoliden a partir de su entrada en vigor, esto es, desde el 1° de abril de 1994. |