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Sentencia 00599 de 2018 - Consejo de Estado Cuando una marca se constituya a partir de colores, la solicitud de registro marcario debe cumplir con dos requisitos: el primero correspondiente a que se debe anexar un documento donde conste la reproducción de la marca objeto de registro y el segundo relacionado con que el peticionario indique expresamente que está reivindicando determinados colores, describiéndolos específicamente, esto es, precisando su ubicación y el detalle técnico de color específico. Finalmente, si no se cumple con este último requisito el público, no se puede conocer claramente el signo solicitado para registro, pudiendo con esto vulnerar los principios de publicidad y transparencia que rigen todas las actuaciones administrativas. |