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Sentencia 0056 de 2002 - Consejo de Estado

El legislador no ha expedido la ley que determine cuáles son las faltas absolutas o temporales del gobernador a que hace referencia el inciso 2º del artículo 303 de la Constitución, la suspensión provisional de la elección popular del gobernador, en principio, es una falta temporal.la expresión "suspensión provisional" en el cargo o en el ejercicio de las funciones, indica que esa decisión está limitada en el tiempo.