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Concepto 005581 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública No resultaría procedente reenunciar para anular la reelección para un nuevo periodo, de quien ya fue reelegido una vez; por cuanto, conforme a la normatividad vigente, la reelección en el cargo de gerente de una Empresa Social del Estado, solo procede por una sola vez. |