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Sentencia 00554 de 2016 - Consejo de Estado

La protección constitucional se instauró única y exclusivamente con el fin de que vencido el término de gracia de los 6 meses posteriores al cumplimiento de la edad de retiro forzoso, al actor se le mantuviera vinculado al cargo de Magistrado hasta que se le reconociera debidamente el derecho prestacional referido, ello no obsta para ordenarle a los Fondos de Pensiones vinculados como terceros interesados, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, expidan el acto administrativo que corresponda.