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Sentencia 00544 de 2018 - Consejo de Estado

El debido proceso es indispensable en todo tipo de actuación disciplinaria, se debe dar el cumplimiento riguroso de las siguientes etapas por parte de la autoridad disciplinaria: (i) la formulación de los cargos imputados puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y (II) la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias. En ese sentido, la omisión de determinar con claridad quién es responsable y de qué, aun si se realiza interpretación integral de la formulación general de los cargos, constituye una vulneración del debido proceso en la órbita de la debida contradicción y defensa.