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Sentencia 00536 de 2009 - Consejo de Estado

Cuando el empleado inscrito en carrera administrativa cuyo cargo haya sido suprimido, opte por la incorporación, la misma tendrá lugar dentro de los 10 días siguientes al recibo del escrito que contenga su elección, siempre y cuando existan vacantes o haya cargos provistos mediante nombramientos en provisionalidad o mediante encargo, y de no existir, la administración tiene un término de 6 meses contados a partir de la supresión del empleo para adelantar dicha incorporación, que de no ser posible dará paso al reconocimiento y pago de una indemnización.