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Concepto 005311 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Respecto de las inhabilidades para que los parientes de, entre otros el alcalde municipal, se vinculen como empleados públicos en las entidades del respectivo municipio, el inciso segundo del artículo 49 de la Ley 617 de 2000 prescribe que los cónyuges o compañeros permanentes y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, no podrán ser designados empleados del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas. Los conflictos de interés, deberán ser analizados individualmente por las partes. |