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Sentencia 00526 de 2016 - Consejo de Estado Cuando se haga un nombramiento en periodo de prueba, no por ello se generó de manera inevitable el derecho al pago de salarios y prestaciones que se hubieren causado, toda vez que este nombramiento se supera con la evaluación satisfactoria en el desempeño del cargo; o sea que la continuidad en el cargo y el perfeccionamiento de los derechos de carrera frente al mismo, están sometidos a una condición suspensiva. |