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Sentencia 00512 de 2018 - Consejo de Estado Se dejó sin efectos la providencia judicial por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había suspendido provisionalmente la sanción fiscal que la Contraloría Distrital de Bogotá le impuso al exalcalde Gustavo Petro. El Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por considerar que la Sala Unitaria del Tribunal no tenía competencia para emitir esa decisión; a su juicio, por tratarse de un organismo colegiado que conoce del caso en primera instancia, como el Tribunal, el estudio de la medida cautelar debe ser realizado por la respectiva Sala y no por el magistrado ponente. Lo anterior, porque a pesar de que el artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), permite que el juez o magistrado, en cualquier instancia del proceso, emita las medidas cautelares que considere necesarias, “de la lectura armónica de éste con los artículos 125 y 243 del mismo ordenamiento, se colige que cuando el asunto es conocido por las Corporaciones Judiciales, la decisión debe adoptarse a través de la Sala, excepto en los procesos cuyo trámite sea de única instancia, caso en el cual sí corresponde al ponente |