Filtros de búsqueda
Resultados
Sentencia 005 de 2018 - Corte Constitucional Solo para efectos del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes se considerarán como personas vulnerables aquellos individuos que: (i) Pertenecen a un grupo de especial protección constitucional o se encuentra en uno o varios supuestos de riesgo tales como analfabetismo, vejez, enfermedad, pobreza extrema, cabeza de familia o desplazamiento. (ii) Debe establecerse que la carencia del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que solicita el accionante afecta directamente la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es, su mínimo vital y, en consecuencia, una vida en condiciones dignas. (iii) Debe establecerse que el accionante dependía económicamente del causante antes del fallecimiento de este, de tal manera que la pensión de sobreviviente sustituye el ingreso que aportaba el causante al tutelante-beneficiario. (iv) Debe establecerse que el causante se encontraba en circunstancias en las cuales no le fue posible cotizar las semanas previstas en el Sistema General de Pensiones para adquirir la pensión de sobrevivientes. , (v) Que el accionante tuvo una actuación diligente en adelantar las solicitudes administrativas o judiciales para solicitar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Para estas personas, las sentencias de tutela tendrán efecto declarativo del derecho y solo se podrá ordenar el pago de mesadas pensionales a partir de la presentación de la acción de tutela. |
Acuerdo 005 de 2018 - Nivel Nacional Establece la planta de personal de la Jurisdicción Especial para La Paz - JEP |
Sentencia 005 de 2017 - Corte Constitucional La Corte Constitucional señala que la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al(la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel(la). |
Circular 005 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública Dicta directrices para la entrega del cargo por reubicación o aceptación de renuncia o por encontrarse en situación administrativa con tiempo superior a un mes calendario |
Circular 005 de 2015 - Procuraduria General de la Nacion Los servidores públicos destinatarios del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, deben acatar las prohibiciones allí señaladas, en desarrollo de las campañas que se adelanten para la elección de autoridades locales y departamentales; realizando los procesos de selección, de acuerdo a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. |
Acuerdo 005 de 2014 - Nivel Nacional Acuerdo por el cual se crea el programa de Maestría en Derechos Humanos Gestión de la Transición y el Postconflicto, en la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- |