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Sentencia 00486 de 2018 - Consejo de Estado La declaratoria de incumplimiento contractual de una de las partes del negocio quien lo alega tiene la carga de acreditar que cumplió cabalmente las obligaciones a su cargo o que estando dispuesto a satisfacerlas le fue imposible ejecutarlas por causas imputables a su contraparte, puesto que, el contrato se constituye en ley para las partes y en fuente de obligaciones, y tratándose de contratos sinalagmáticos, en ese sentido, para poder solicitar ante el juez esta declaratoria, bien sea de una parte o de la totalidad del contrato, es indispensable que el accionante, a su vez, acredite que satisfizo todas y cada una de sus obligaciones contractuales. |