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Sentencia 00478 de 2017 - Consejo de Estado Cuando un funcionario encargado de efectuar trámite donde confluya impedimento indistintamente de la etapa donde surja y se evidencie de parte de éste, deberá manifestarlo y declararse impedido, so pena de ser sujeto disciplinable de conformidad con el numeral 30 del articulo 48 de la ley 734 de 2002, de igual forma, todo sujeto disciplinable se le debe garantizar su derecho de defensa técnica, ya sea por medio de apoderado que designe el procesado, por voluntad de asumir su defensa propia o por designación de un defensor de oficio o estudiante de consultorio jurídico. |
Sentencia 00478 de 2016 - Consejo de Estado Las órdenes que se deben adoptar en los casos de retiro sin motivación de las personas vinculadas en provisionalidad en un cargo de carrera, son: (i) el reintegro del servidor público a su empleo, siempre y cuando el cargo que venía ocupando antes de la desvinculación no haya sido provisto mediante concurso, no haya sido suprimido o el servidor no haya llegado a la edad de retiro forzoso; y, (ii) a título indemnizatorio, pagar el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido la persona, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario. |