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Sentencia 00457 de 2005 - Consejo de Estado Los requisitos exigidos en el artículo 37 de la ley 136 de 1994 para ser Secretario del Concejo, esto es, acreditar título de bachiller o experiencia administrativa mínima de dos años, ello teniendo en cuenta que el municipio de Chiquiza según el artículo 2º de la ley 617 de 2000 es de sexta categoría, ya que ésta se deduce de las funciones asignadas constitucional y legalmente a los Concejos Municipales y a su Presidente. |