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Sentencia 00439 de 2018 - Consejo de Estado

Las costas procesales están relacionadas con todos los gastos necesarios o útiles dentro de una actuación procesal y comprenden los necesarios para el traslado de testigos y práctica de la prueba pericial, los honorarios de auxiliares de la justicia como peritos y secuestres, transporte del expediente al superior en caso de apelación, pólizas, copias, etc. Así mismo, este concepto incluye las agencias en derecho que corresponden al rubro por apoderamiento dentro del proceso, y el juez los reconoce discrecionalmente a favor de la parte vencedora atendiendo los criterios del artículo 366 del Código General del Proceso. Finalmente, estos últimos no corresponden necesariamente al mismo monto de los honorarios pagados por dicha parte a su abogado, los cuales deberán ser fijados contractualmente conforme a los criterios previstos en el ordinal 8° del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007.

Sentencia 00439 de 2006 - Consejo de Estado

El artículo 190 de la Ley 136 de 1994 reconoce que ejercen autoridad administrativa quienes legal o reglamentariamente tienen facultades para investigar faltas disciplinarias, sin excluir a ninguna clase de servidores encargados legalmente del cumplimiento de dicha función y los presidentes de los concejos son nominadores y en tal condición están autorizados para investigar a los empleados de la Corporación por el artículo 67 de la Ley 734 de 2002, cabe concluir, en consecuencia, que por éste aspecto, también los presidentes de los concejos ejercen autoridad administrativa.