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Sentencia 00421 de 2015 - Consejo de Estado Del artículo 33 de la Ley 1042 de 1978 se colige que en ausencia de regulación especial, para los miembros de los Cuerpos Oficiales de Bomberos la jornada laboral es considerada como mixta atendiendo al sistema de turnos ya referido, el cual debe ser liquidado, conforme a 44 horas semanales. Esta pauta legal (44 horas) es la que nos sirve de piedra angular para determinar el tope de horas semanales laborales en el sub lite, dentro de una jornada mixta de trabajo, que debe multiplicarse por 52 semanas, que son las que tiene el año y dividir el resultado por 12 meses, para obtener 190 horas. O lo que es lo mismo: Atendiendo a 360 días al año, esta cifra se divide por 7 que son los días de la semana, para obtener 51.4, que se aproxima a 52 semanas. Luego, esta cifra se divide en 12, que son los meses del año, lo que nos da como resultado 4.33, que son las semanas del mes. Es así, por cuanto si se laboran 44 horas semanales, estas se multiplican por 4.33 semanas, lo que nos da 190 horas laborales al mes, de acuerdo con la jornada ordinaria laboral señalada en el Decreto 1042 de 1978. |
Sentencia 00421 de 2011 - Consejo de Estado El Despacho afirma que el Legislador no sobrepaso sus facultades y que podía estimar o no la creación de una prima especial, excluyéndola del Factor Salarial. Lo anterior en razón a que el salario puede tener varios componentes y el Legislador tiene la libertad de establecer el alcance del salario y determinar si uno de sus componentes es o no factor salarial. Para el caso de la prima establecida en el artículo 14 de la ley Marco de Salarios, por disposición del Legislador, no tiene carácter salarial. |