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Sentencia 00407 de 2018 - Consejo de Estado Los recursos procedentes del Sistema General de Participaciones, al ser una fuente exógena de financiación para los entes territoriales, no pueden ser considerados como de carácter nacional; los recursos que antiguamente la Nación cedía por disposición constitucional a los territorios bajo el situado fiscal para departamentos y distritos actualmente son asignados directamente a través del sistema de participaciones. Lo anterior implica que los entes territoriales son sus titulares directos, pese a que no son producidos por ellos, este rubro cubre los pasivos pensionales de salud, educación y otros sectores. |
Sentencia 00407 de 2013 - Consejo de Estado Para los efectos de las restricciones y limitaciones establecidas en los artículos 30, 32, 33 y 38 parágrafo de la ley 996 de 2005, el término de seis (6) meses previsto en el articulo 9° de la misma ley 996, solamente se aplica al Presidente de la República que estando en ejercicio aspire a la reelección inmediata y al Vicepresidente de la República que aspire a la elección presidencial, y no a los demás órganos o entidades del Estado, tanto del nivel nacional como territorial, de conformidad con los condicionamientos de exequibilidad realizados por la Corte Constitucional en la sentencia C-1153 de 2005 a las citadas normas. |