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Sentencia 00404 de 2018 - Consejo de Estado Las sumas de dinero reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria, así, se entiende que los referidos intereses son los que debe pagar el deudor desde la fecha en la que se constituye en mora y cesan solo en el momento de cancelar la obligación contraída. Por lo anterior, su pago es debido para el resarcimiento tarifado o indemnización de perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida. Por lo tanto, las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria. Por último, si cumplidos tres meses desde la ejecutoria los beneficiarios no han acudido a la entidad responsable para hacer efectivo el pago cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud. |
Sentencia 00404 de 2017 - Consejo de Estado El concurso de méritos para la elección del personero municipal debe ser adelantado por los concejos municipales, a quienes corresponde avocar los trámites pertinentes para materializarlo. |