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Concepto 003801 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública El rubro de viáticos y gastos de viaje se reconoce a los empleados públicos del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo. Los gastos de transporte deben ser reconocidos separadamente de los viáticos, pues dependiendo de la comisión de servicios, se deben reconocer pasajes aéreos o transporte terrestre, que no se incluirían en los viáticos. Se entenderá, que no habrá derecho a viáticos y gastos de transporte cuando la entidad suministre al empleado el alojamiento, la alimentación y el transporte correspondiente. |