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Sentencia 0038 de 2018 - Consejo de Estado

La Constitución regula en el artículo 150, numeral 9, las leyes marco, y las define como normas generales que señalan los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para reglamentar materias específicas, como el crédito público, el comercio exterior, el régimen cambiario, la modificación de aranceles, las tarifas y demás disposiciones aduaneras, el mercado financiero, bursátil y asegurador, o el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, en ese sentido, estas leyes suponen una distribución de competencias entre el Legislativo y el Ejecutivo, las leyes marco cobran sentido a través de la actividad normativa del Ejecutivo. Por tal razón, los decretos expedidos en tal virtud tienen fuerza material de ley, porque son normas de carácter general, abstracto e impersonal, así las cosas, la reglamentación de una ley marco tiene la virtualidad de derogar, modificar o sustituir normas preexistentes que tengan fuerza de ley, siempre y cuando aquellas se refieran a las materias objeto de la misma.