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Sentencia 00374 de 2018 - Consejo de Estado

En virtud de la Ley 50 de 1990, se constituyó el régimen anualizado de liquidación de cesantías para servidores públicos, al 31 de diciembre de cada año se deberá realizar la liquidación definitiva de esta prestación, por la anualidad respectiva o por fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por terminación del contrato de trabajo, además, se deberán cancelar los intereses legales del 12 % anual o proporcional por fracción, respecto a la suma causada. Finalmente, en cuanto a la sanción moratoria, se tiene que su causación se origina cuando no se efectúe de manera oportuna la consignación del auxilio en el fondo privado en el que se encuentre afiliado el trabajador, y consiste en el pago de un día de salario por cada día de retardo.