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Sentencia 00369 de 2018 - Consejo de Estado

La facultad de enmendar errores caligráficos o tipográficos, prevista en el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, fue erróneamente empleada por el Ejecutivo, como lo muestran, precisamente, los artículos 3º, 5º, 6º, 8º, 9º, 14, 16, 17 (parcialmente) y 18 del Decreto 1736, en la medida en que, más allá de una rectificación, procedió a introducir modificaciones a los textos legales, para lo cual no estaba autorizado, en tanto el órgano que ostenta dicha facultad es, por regla general, el Congreso de la República, de acuerdo con el artículo 150 de la Carta Política. En cuanto a la declaratoria de nulidad parcial del artículo 17 del Decreto 1736 de 2012 que resulta procedente en cuanto eliminó la referencia al artículo 148 de la Ley 446 de 1998 en el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564, que se debe mantener la redacción original del texto del precitado artículo en lo relacionado con la derogatoria del artículo 148 de la Ley 446 de 1998, esto es, su mención en los literales a) y c).