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Concepto 003671 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el Artículo 50 del Código General del Proceso, una de las causales para excluir a una persona de la lista de auxiliares de la justicia, es el entrar a ejercer un cargo oficial; por lo que, una vez elegido, deberá informar al despacho judicial correspondiente para que proceda a la exclusión del listado y/o el relevo de sus funciones como curador, si es que ya ha sido nombrado como tal, antes de la posesión como concejal. |