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Sentencia 00367 de 2018 - Consejo de Estado

Señala la Sección Segunda del Consejo de Estado que en reiterados fallos esta corporación se ha expuesto que el gobierno Nacional con la expedición del artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, extralimitó la facultad extraordinaria que la Ley 60 de 1990 le confirió al Presidente de la República, en ese sentido el reconocimiento de la Prima Técnica por Evaluación de desempeño de acuerdo con la voluntad del legislador, solo fue reconocida a los empleos del sector público del orden nacional, discusión que con claridad quedó zanjada por La Corte Constitucional en la sentencia C-402 del 3 de julio de 2013 que declaró la exequibilidad de la expresión «del orden nacional» contenida en el artículo 1.º del Decreto 1042 de 1978, que por vía de excepción de inconstitucionalidad el Consejo de Estado venía inaplicando.

Sentencia 00367 de 2018 - Consejo de Estado

La Ley 1437 de 2011, en su artículo 10 estableció la obligación que tienen las autoridades de aplicar de manera uniforme las normas y la jurisprudencia. Para dicho efecto, se estipuló que las entidades públicas deben tener en cuenta al momento de proferir sus decisiones las sentencias dictadas por el Consejo de Estado prescritas en el artículo 270 ibídem, a saber: i) sentencias de unificación jurisprudencial; ii) sentencias proferidas por razón de importancia jurídica; iii) sentencias por trascendencia económica o social; iv) sentencias proferidas con la necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; v) sentencias proferidas al decidir recursos extraordinarios; y vi) las sentencias relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996.