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Sentencia 00335 de 2019 - Consejo de Estado Las prestaciones periódicas son aquellos pagos corrientes que le corresponden al trabajador, originados en una relación laboral o con ocasión de ella, que se componen de prestaciones sociales que son beneficios para cubrir riegos del empleado (como el pago del salario) y no sociales, pero que una vez finalizado el vínculo laboral dejan de serlo, salvo las correspondientes a la pensión o una sustitución pensional, que pueden ser demandadas en cualquier tiempo, aún después de culminado el vínculo laboral. Así mismo, dentro de los actos que reconocen dichas prestaciones se encuentran los salariales, siempre y cuando la periodicidad en la retribución se encuentre vigente. |