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Sentencia 00325 de 2014 - Consejo de Estado Para suspender a un empleado de su cargo, tiene que estar vigente la relación laboral y de otro lado, que se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: 1°. Que el empleado en servicio activo deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos y que esa ausencia sea injustificada. 2º. Que no reasuma sus funciones a la terminación de la licencia, permiso vacaciones, comisión. Es obligación del empleado una vez se cumpla cualquiera de las situaciones administrativas descritas, ingresar nuevamente al servicio al siguiente día hábil de su finalización. 3º. Que no se reintegre dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar o de la convocatoria. 4. Que se retire del servicio antes de que asuma el empleo quien ha de remplazarlo en su función. |