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Sentencia 00323 de 2019 - Consejo de Estado El interrogatorio de parte es un medio de prueba que se dirige a quien ocupa en el proceso la calidad de parte, bien sea que se trate de una persona natural o de una persona jurídica. En este último caso, quien debe rendir el interrogatorio es la persona natural que ostente la representación legal de la misma; no obstante, la prueba se decreta en relación con la persona jurídica, parte en el proceso, y no con la persona natural, quien solo actúa como su representante para estos efectos procesales. En armonía con lo anterior, es que el inciso tercero del artículo 198 del Código General del Proceso que: Cuando una persona jurídica tenga varios representantes o mandatarios generales cualquiera de ellos deberá concurrir a absolver el interrogatorio. |