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Sentencia 00305 de 2018 - Consejo de Estado

Frente a las cesantías de docentes se tienen dos regímenes, uno que aplica para docentes nacionalizados y vinculados al 31 de diciembre de 1989, donde el Fondo del Magisterio, pagará el auxilio equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o proporcionalmente, sobre el último salario devengado si no se ha modificado o el promediado; para los docentes nacionales vinculados con anterioridad al 1 de enero de 1990, respecto a las cesantías pagará un interés anual certificada por la superbancaria (hoy financiera) sobre el saldo de las cesantías al 31 de diciembre.