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Sentencia 00298 de 2018 - Consejo de Estado La bonificación por servicios y la prima de antigüedad constituyen factores de salario, conforme se deriva de los literales a) y g) del artículo 42 del Decreto 1042 de 1978. Ello quiere decir que no es viable tener como prestaciones sociales aquellas que han sido establecidas como factores salariales a través del Decreto 1042, como es el caso de la prima técnica, aunado que, como lo ha sostenido la misma jurisprudencia de esta corporación judicial, la facultad de crear o extender al orden territorial prestaciones sociales o salariales únicamente compete al Gobierno Nacional, según lo dispuesto en la Ley 4° de 1992, y no a instituciones municipales, departamentales o distritales. |