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Sentencia 00296 de 2018 - Consejo de Estado

En la función pública el cumplimiento de deberes, atribuciones, responsabilidades están enmarcadas dentro del ámbito del empleo y la relación de sujeción que existe entre el funcionario y la administración, por esta razón, el cumplimiento del deber funcional tiene relación directa con el cargo o el empleo, en ese sentido, un funcionario podrá ser sujeto disciplinable si su conducta desplegada no solo se ciñó al incumplimiento de su deber, también debe haber una infracción sustancial, es decir, que la actuación u omisión del servidor público debe desembocar en una afectación material, real y efectiva del buen funcionamiento del Estado y por tanto del servicio público.