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Sentencia 00287 de 2019 - Consejo de Estado

Las autoridades demandadas no vulneraron el derecho fundamental a la igualdad de los demandantes, que se encuentran privados de la libertad por delitos comunes, al no concederles los beneficios que, en materia penal, contiene el Acuerdo de Paz y las normas que lo desarrollan, pues las medidas adoptadas en esa normativa tienen justificación excepcional en la finalización del conflicto armado interno, mediante la concesión, entre otros, de beneficios en materia penal, como la amnistía, el indulto y la libertad condicionada, respecto de delitos políticos y conexos, relacionados, precisamente, con el conflicto armado interno.