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Sentencia 00286 de 2015 - Consejo de Estado

No puede prosperar la interpretación que del artículo transitorio de la Ley 909 de 2004 efectúa la parte actora, consistente en que dicha norma le impuso un plazo o un término perentorio de un año a la Comisión Nacional del Servicio Civil para proceder a convocar concurso de méritos con miras a proveer de manera definitiva el gran número de empleos de carrera administrativa provistos de manera provisional o en encargo, de tal manera que si en el periodo señalado no se desarrollase el proceso de selección la entidad perdía la competencia para realizarlo. Lo anterior atendiendo las facultades permanentes e intemporales que el artículo 11 de la misma Ley 909 de 2004 concedió a la citada entidad.