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Sentencia 00285 de 2016 - Consejo de Estado La protección especial en razón a la condición de sujeto “prepensionado” resulta aplicable siempre y cuando el servidor público esté próximo a pensionarse, es decir, le falten tres o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez. No obstante, quien a la fecha de retiro del servicio ya tenga consolidado su estatus pensional no se encuentra en esta situación fáctica de sujeto “prepensionable”, aunque sí goza de otro tipo de garantía otorgada por el legislador para la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y seguridad social, la cual se encuentra establecida en la Ley 797 del 2003, señaló el alto tribunal. Así las cosas, la sola condición de estar próximo a consolidar dicha posición no tiene el alcance de disminuir la facultad discrecional con que cuenta la administración para retirar del servicio a un empleado de libre nombramiento y remoción, mediante la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento, la cual en todo caso deberá ser ejercida bajo la estricta regla consagrada en el artículo 44 del CPACA |
Sentencia 00285 de 2012 - Consejo de Estado La decisión de retirar a un empleado de la planta de cargos, como consecuencia de una supresión, puede originarse bien porque todos los cargos de su categoría fueron suprimidos por el acto general, o bien porque en la nueva planta de personal no se creen cargos con funciones iguales o equivalentes en uno de los cuales pudiera incorporarse. |