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Sentencia 00283 de 2018 - Consejo de Estado Los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro no tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria, consagrada en el numeral 3° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y aplicable por remisión expresa del artículo 13 de la Ley 344 de 1996, cuando exista tardanza en la consignación de las cesantías, teniendo en cuenta que, el legislador previó que el derecho de cobrar al empleador dichos intereses moratorios surge, exclusivamente, a favor del fondo. |