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Sentencia 00264 de 2018 - Consejo de Estado

La creación del Club Militar no supone el acceso incondicional de los miembros activos o retirados de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, este club, es una entidad destinada a facilitar a los militares en actividad o en uso de buen retiro los medios para el incremento de la cultura militar en sus diversas fases y para robustecer los vínculos de compañerismo entre sus miembros, finalmente la fijación de parámetros y procedimientos para el ingreso al club no desconoce el espíritu de la ley, en todo caso, el Gobierno se encuentra en facultad para reglamentar estatutariamente el club, lo que en efecto ocurrió mediante el Decreto 1132 de 1963, y posteriormente en virtud de los decretos 2649 del 2008 y 3970 del 2009.