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Sentencia 00258 de 2018 - Consejo de Estado El Decreto 1042 del 1978 creó en su artículo 45 la bonificación de servicios para empleados públicos que cumplan un año continuo de labor en una misma entidad oficial. Sin embargo, cuando un funcionario pase de un organismo a otro de los enumerados en el artículo 1° del referido decreto, el tiempo laborado en el primero se tendrá en cuenta para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. En ese sentido, se entenderá que no hay solución de continuidad si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no transcurren más de 15 días hábiles. Además, la bonificación es independiente de la asignación básica pero no es acumulativa. Por último, este beneficio es equivalente al 50 % del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla. |