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Sentencia 00240 de 2019 - Consejo de Estado La posibilidad de que el Gobierno y la Farc constaten el contenido de esos proyectos a través de la CSIVI, como lo indica la norma, no desborda las competencias constitucionales atribuidas al jefe del Ejecutivo y al Congreso, pues estos conservan la iniciativa legislativa y la función atribuida a la comisión no comporta un poder de veto. |