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Sentencia 00239 de 2018 - Consejo de Estado

Para obtener el subsidio familiar de vivienda de que trata el artículo 94 de la Ley 812 del 2003, el ahorro es un requisito esencial, este subsidio es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de este, que constituye un complemento a su ahorro para facilitarle la adquisición, construcción o mejoramiento de una vivienda de interés social. En efecto, este ahorro se materializará en la apertura de una cuenta de ahorro programado, que no requerirá antigüedad certificada, en las condiciones establecidas por el Gobierno Nacional; de otra parte, para acceder al subsidio de forma anticipada, el oferente de la solución de vivienda deberá constituir un encargo fiduciario para la administración de los recursos, respaldado por una póliza de cumplimiento.