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Sentencia 00238 de 2018 - Consejo de Estado

Tanto los empleadores, entidades públicas y privadas están obligados a realizar aportes equivalentes al 3 % de su nómina mensual de salarios a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con la definición de nómina del artículo 17 de la Ley 21 de 1982, en lo que atañe a la liquidación de aportes, la noción de nómina comprende la totalidad de los pagos efectuados por concepto de los diferentes elementos, cualquiera sea su denominación y, además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales. Así pues, por mandato expreso, la determinación de la base de los aportes viene dada en los términos de la normativa laboral, es decir, la calificación de los emolumentos asumidos por el empleador a favor de su personal parte de la noción de salario contenida en los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo.