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Sentencia 00230 de 2019 - Consejo de Estado El Consejo de Estado declaró la nulidad de la destitución e inhabilidad por más de 10 años que Ecopetrol le impuso a uno de los partícipes de una huelga, acaecida entre el 23 de abril y el 7 de mayo del 2004, en la sede de esa empresa en Barrancabermeja. El operario había sido desvinculado luego de que el entonces Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo) declarara ilegal el cese de actividades, lo que, entre otras cosas, dio lugar a que su inasistencia los días en los que se prolongó la protesta resultara injustificada. El alto tribunal recordó que la decisión de la cartera fue declarada nula, al considerar que con el cese de actividades no se estaba interrumpiendo la prestación de un servicio público esencial, que fue el argumento del Gobierno para haberlo declarado ilegal, lo cual resta sustento jurídico a la sanción que se le impuso al operario. Y concluyó que la inasistencia del demandante los días que se mantuvo la huelga estaba plenamente justificada, pues - no tenía la voluntad de abandonar definitivamente su cargo ni mucho menos sus funciones, como quiera que solo se ausentó durante el tiempo en que tuvo lugar la suspensión colectiva. |
Sentencia 00230 de 2018 - Consejo de Estado La existencia de dos normativas que regulan lo relacionado con medidas cautelares al interior de las acciones populares, se podría pensar inicialmente que el artículo 229 derogó tácitamente lo dispuesto por la Ley 472 sobre la materia; empero, señaló que lo cierto es que ambas disposiciones deben ser interpretadas de manera armónica. La Ley 472 resulta ser más garantista que lo dispuesto en el Capítulo XI del CPACA, pues en esta última disposición las opciones del juez se restringen a las medidas cautelares enlistadas en el artículo 230, a diferencia de la Ley 472 que otorga amplias facultades para ello. El Juez popular sigue estando facultado para decretar cualquier medida cautelar y en particular, si así lo considera necesario, las previstas en los artículos 25 y 230 de la Ley 472 y del CPACA, respectivamente. |