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Sentencia 00223 de 2017 - Consejo de Estado

Por la función de vigilancia y control de las personerías municipales estas gozan de autonomía administrativa, si bien las personerías municipales forman parte del nivel local, por ser organismos de control del orden municipal, no pertenecen a la administración municipal; frente a sus limites presupuestales estas no deben superar lo establecido en el articulo 10 de la ley 617 de 2000, el salario y prestaciones sociales de los personeros se deben pagar con cargo al presupuesto municipal imputado a la sección presupuestas personerías no se puede cargar al presupuesto de la administración central, lo cual dejaría sujeto al personero a la disposición del Alcalde.