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Sentencia 00220 de 2018 - Consejo de Estado La prima técnica no constituye una prestación social, sino un factor salarial para atraer o mantener personal calificado en la función pública. De ahí que, concluye la Sala, dicho complemento salarial no está cobijado por las disposiciones del artículo 1° del Decreto 1919 del 2002, mediante el cual se hizo extensivo al orden territorial el régimen de prestaciones sociales establecido para los empleados públicos del orden nacional. |
Sentencia 00220 de 2011 - Consejo de Estado Al ascender a un nuevo cargo de carrera, el funcionario no pierde su derecho a ser calificado, pues lo será en el empleo al cual ascendió, con todos los beneficios o consecuencias que apareja una buena o mala calificación de desempeño laboral. |