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Concepto 002161 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública El hijo de un alcalde estará inhabilitado para aspirar a ser Representante a la Cámara, en los términos del numeral 5 del artículo 179 de la Constitución Política, si presenta su candidatura por el departamento en el cual su pariente ejerce autoridad civil o política, si al momento de la inscripción del candidato y hasta la fecha de su elección, inclusive; su padre o madre está ejerciendo como alcalde (sa). Para no inhabilitar a su pariente, deberá renunciar a su cargo antes de la inscripción de la candidatura de su hijo. |