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Sentencia 00213 de 2018 - Consejo de Estado El rector de un ente universitario es un servidor público de conformidad con el articulo 123 de la Constitución Política, en ese sentido, la edad de retiro forzoso de los servidores públicos se encontraba contenida en el artículo 31 del Decreto 2400 de 1968, el cual lo estableció en 65 años, y no de 75 años como pretendió el ente universitario; sin que la norma a ese efecto hubiese hecho salvedad alguna, sobre los rectores de las Universidades Públicas. La autonomía universitaria no puede ser una razón para que esas Entidades efectúen interpretaciones jurídicas contra legem, ya que el limite se encuentra en el ordenamiento jurídico. |
Sentencia 00213 de 2016 - Consejo de Estado Las oficinas de control disciplinario interno aplica de manera general sobre todos los servidores de la respectiva entidad, salvo, únicamente, en los casos en que una disposición especial ha establecido una solución diferenciada, como ocurre, por ejemplo: (i) Respecto de funcionarios que gozan de fuero especial conforme a la Carta Política o la ley, o cuya competencia en materia disciplinaria ha sido asignada de manera exclusiva a la Procuraduría General de la Nación o a las personerías; (ii) Cuando la Procuraduría General de la Nación o a las personerías ejercen de manera expresa el poder disciplinario preferente que les otorga la Constitución Política y la Ley (artículos 3 y 69 de la Ley 734 de 2002); (iii) Cuando en la comisión de la falta disciplinaria intervienen al mismo tiempo particulares y funcionarios de una entidad, caso en el cual la investigación corresponde en su integridad a la Procuraduría General de la Nación por el factor de conexidad (artículo 75 ibídem); (iv) En los casos en que las normas legales o reglamentarias que organizan el control disciplinario interno en una entidad excluyen expresamente de su ámbito de competencia a determinados funcionarios de la misma; y (v) Cuando la oficina de control disciplinario interno es de inferior jerarquía a la del funcionario que debe investigar. |