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Concepto 002071 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si se se establece que las funciones del de cargo, del pariente, no conlleván ejercicio de autotidad civil o administrativa, entendiendo, entre otras, estas: la facultad para celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados, reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijar nueva sede al personal de planta; no hace parte de las unidades de control interno, ni tiene legal o reglamentariamente facultades para investigar las faltas disciplinarias, no habría inhabilidad para que el pariente se postule al cargo de Congresista. |